Ante la solicitud de información, vía Ley de Transparencia, realizada por los diputados Cristóbal Urruticoechea y Harry Jürguensen, a través del Oficio Nº 76051, en el que se solicita a la Universidad de Chile y a la  Universidad de Santiago de Chile informar acerca de “cursos, centros, programas y planes de estudio que se refieran a temáticas relacionadas con estudios de género, ideología de género, perspectiva de género, diversidad sexual y feminismo, detallando sus principales características e individualizando a los funcionarios o docentes que están a cargo de ellos”, planteamos lo siguiente:

a) No desconocemos las facultades que los diputados de la República tienen de hacer uso de sus prerrogativas fiscalizadoras; sin embargo, llama la atención la solicitud puesto que: (1) la información sobre estudios y perspectivas de género es pública y de amplio conocimiento por la comunidad universitaria y por la sociedad; (2) el concepto de ideología de género no es un concepto académico, sino una descalificación usada por grupos interesados en menoscabar un cuerpo teórico y de investigación ampliamente reconocido y validado en todas las universidades importantes del mundo. Por ello, nos parece que esta solicitud no solo es innecesaria -dado el carácter abierto y con publicidad de la actividad universitaria- sino que parece querer monitorear y fiscalizar, desde una manifiesta intencionalidad política, un ámbito de la actividad académica que busca fortalecer la igualdad social y la democracia.

Consideramos importante tener en cuenta la Ley Nº 21091 sobre Educación Superior, en la que se plantea una normatividad que, asombrosamente, parece ser ignorada por los Sres. Diputados:

El Sistema [de educación superior] reconoce y garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior, entendida ésta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley. Asimismo, las instituciones de educación superior deben ser independientes de limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco de cada proyecto educativo, orientando su ejercicio al cumplimiento de los fines y demás principios de la educación superior, buscando la consecución del bien común y el desarrollo del país y sus regiones

La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    La educación superior cumple un rol social que tiene como finalidad la generación y desarrollo del conocimiento, sus aplicaciones, el cultivo de las ciencias, la tecnología, las artes y las humanidades; así como también la vinculación con la comunidad a través de la difusión, valorización y transmisión del conocimiento, además del fomento de la cultura en sus diversas manifestaciones, con el objeto de aportar al desarrollo sustentable, al progreso social, cultural, científico, tecnológico de las regiones, del país y de la comunidad internacional.

    Asimismo, la educación superior busca la formación integral y ética de las personas, orientada al desarrollo del pensamiento autónomo y crítico, que les incentive a participar y aportar activamente en los distintos ámbitos de la vida en sociedad, de acuerdo a sus diversos talentos, intereses y capacidades.

b) Como Asociación de Académicos y Académicas ‘Enrique Molina Garmendia’ queremos:

  1. Rechazar los intentos de un sector político por intervenir las universidades y su actuar docente y de investigación, y particularmente el foco en inspeccionar a los estudios de género, contraviniendo la propia ley que llama a evitar las “discriminaciones arbitrarias”.
  2. Defender en enfoque de género y teorías feministas, que son ampliamente reconocidas y validadas en el espacio académico mundial.
  3. Rechazar el uso de un término propagandístico como lo es el de “Ideología de género”, vulnerando de esa forma la autonomía académica que el mismo legislador reconoce y protege.
  4. Instar a las universidades a denunciar este tipo de solicitudes. O bien, a responder a los mismos siguiendo las actuales recomendaciones internacionales de transversalización de la perspectiva de género; esto es, señalando que el enfoque de género es transversal a todas las asignaturas y demás actividades académicas, y compromete a toda la comunidad académica.

Directorio

Asociación de Académicos y Académicas

‘Enrique Molina Garmendia’

Universidad de Concepción

 

 

 

Concepción, Octubre 21 de 2021