Estatutos Asociación Gremial de Académicos y Académicas de la Universidad de Concepción
TÍTULO I: Denominación, Objeto, Domicilio y Duración.
Artículo 1°: Constituyese una asociación gremial que se denominará Asociación Gremial de Académicos y Académicas de la Universidad de Concepción, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “Académicos y Académicas EMG UdeC A.G.”
Artículo 2°: El objetivo de la asociación será promover y cautelar el desarrollo y protección de la Universidad de Concepción como institución educativa pública, laica, pluralista y participativa, y en la que se cultiva la actividad académica de excelencia en todas las áreas del conocimiento, además de promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados y asociadas, cual es el ser académicos y académicas de la Universidad de Concepción. Para dicho efecto, la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
- a) Representar los intereses de sus asociados y asociadas frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta Asociación.
- b) Promover la capacitación de sus asociados y asociadas, realizando actividades con ese objeto a nivel nacional y/o internacional.
- c) Promover la interacción intelectual y social entre los asociados y asociadas, realizando actividades con ese objeto a nivel nacional y/ o internacional.
- d) Auspiciar todo tipo de actividades comunitarias, sociales y culturales que tiendan a una activa participación de los asociados en torno a los objetivos centrales.
- e) Cautelar el cumplimiento de los principios y normas éticas en la comunidad universitaria que garanticen la dignidad y prestigio de sus asociados.
Artículo 3°: La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas. Artículo 4°: El domicilio de la asociación será la Comuna de Concepción, Región del Bío Bío, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.
Artículo 5°: La asociación tendrá duración indefinida.
TÍTULO II: De los socios y socias.
Artículo 6°: Podrán ingresar como socios y socias quienes cumplan los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de 18 años.
- b) No estar condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
- c) Ser académicos y académicas de la Universidad de Concepción, independientemente de su tipo de contrato, (indefinido o con plazo), y lugar de trabajo, incluidos los colaboradores académicos y académicos en docencia, investigación, extensión y asistencia técnica que están actualmente desempeñando estas funciones en la Universidad de Concepción.
Artículo 7°: Para ingresar como socio y socia el o la solicitante deberá presentar una petición por escrito dirigida al directorio, la que deberá indicar sus nombres y apellidos, unidad académica a la que pertenece, cédula de identidad, y su correo electrónico.
Artículo 8°: El directorio ratificará la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al directorio que la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. Una vez que el directorio o asamblea aprueben la solicitud de ingreso, el interesado deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.
Artículo 9°: Los socios y socias tienen las siguientes obligaciones:
- a) Conocer y aceptar los estatutos de la Asociación.
- b) Mantener actualizado su domicilio, y en el caso de personas jurídicas, las nóminas de sus representantes.
- c) Asistir a las asambleas y a las sesiones del directorio a las cuales sea citado.
- d) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos.
- e) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y el directorio.
- f) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea.
- g) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación y en su desempeño profesional.
Artículo 10°: Los socios y socias tienen los siguientes derechos:
- a) Utilizar los servicios que preste la asociación.
- b) Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
- c) Postular y ser elegido por la asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto.
- d) Fiscalizar las actuaciones del directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del directorio y de la asamblea en general, y los libros de contabilidad y documentación soportante.
- e) Formular peticiones por escrito al directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. Dicha solicitud deberá ser formulada con a lo menos 15 días de anticipación a la sesión de Directorio y la asamblea que al efecto se convoque, deberá celebrarse en un plazo que no supere el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud al directorio.
Artículo 11°: La falta de pago de dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de cualquiera de los socios y socias, acarrea como sanción la suspensión de sus derechos sociales, circunstancia que deberá ser notificada por el Directorio al socio o socia moroso mediante el envío de carta certificada, dentro del plazo de 10 días contados desde la sesión de directorio que haya acordado la suspensión. La sanción precedente cesará en cuanto el socio o socia se ponga al día en el pago del monto que se adeude por este concepto.
Artículo 12°: La calidad de socio o socia se pierde por las siguientes causales:
- a) Por renuncia escrita.
- b) Por fallecimiento en caso de socios o socias personas naturales.
- c) Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como socio o socia.
- d) Por exclusión, acordada por el directorio y fundada en una o más de las siguientes causales:
d.1) Por rechazar sin causa justificada un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea.
d.2) Por infringir gravemente sus obligaciones de director, en cuyo caso, la Asamblea debe haberlo destituido previamente.
d.3) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/ o extraordinarias por un período superior a seis meses.
d.4) Por afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio, o de uno o más de los asociados.
d.5) Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación.
Artículo 13°: El procedimiento para excluir a un socio o socia, deberá someterse a las siguientes normas:
- a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio o socia ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, el directorio citará al socio o socia a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación se efectuará con siete días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo.
- b) La decisión del directorio será notificada por escrito al socio o socia, dentro de los siete días siguientes.
- c) El afectado o afectada podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea.
- d) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio de excluir a un socio o socia, deberá ser citado el afectado o afectada.
- e) La asamblea que conozca de la apelación del socio o socia se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio o socia, después de escuchar el acuerdo fundado del directorio y los descargos que el socio o socia formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la asamblea será notificada al afectado por el directorio, dentro de los tres días siguientes.
- f) Las decisiones que a este respecto adopte el directorio y la asamblea, deberán serle notificadas al socio o socia.
- g) Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del directorio de excluir a un socio o socia, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.
Artículo 14°: El Secretario o Secretaria del Directorio deberá llevar un Libro de Registro de Socios, el cual indicará:
- a) Nombre del socio o socia, su cédula de identidad y la fecha en que el directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio o socia.
- b) Tipo de contrato celebrado por el socio o socia con la Universidad de Concepción.
- c) La condición de socios o socias fundadores de quienes corresponda, y la circunstancia de perderse la calidad de socio o socia, indicando la causal.
- d) Domicilio del socio o socia.
TÍTULO III: De las Asambleas.
Artículo 15°: La asamblea de socios y socias representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta. Se constituye por la reunión de los socios y socias y sus acuerdos obligan a todos los socios y socias, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto y en el Reglamento interno. Este Reglamento debe estar sancionado antes del 30 enero del 2012.
Artículo 16°: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17°: La asamblea ordinaria se deberá celebrar durante los meses de Marzo o Abril de cada año, debiendo pronunciarse sobre la memoria y el balance del año precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria, además, se realizarán las elecciones que señala este estatuto.
En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asambleas ordinarias.
Artículo 18°: Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del diez por ciento de los socios y socias inscritos o por acuerdo de una o algunas de las comisiones de estudio que componen la Asociación.
En las asambleas extraordinarias sólo se podrán tratar las materias para la cual fue convocada.
Artículo 19°: Sólo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
- a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios y socias presentes en la asamblea con una asistencia mínima de un tercio de los afiliados y afiliadas.
- b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados y afiliadas.
- c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados y afiliadas. Esta votación deberá ser secreta.
- d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
- e) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación.
- f) En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social.
Artículo 20°: Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios y socias inscritos, o por la comisión revisora de cuenta.
Artículo 21°: La convocatoria a asamblea se hará mediante citación con una anticipación mínima de siete días. Con la misma antelación, se colocarán carteles en lugares visibles de las oficinas y/ por otros medios tales como correos electrónicos.
Tanto en la citación personal como en la general, se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión.
En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.
Artículo 22°: Las asambleas, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y socias y en segunda citación, con los socios y socias que asistan, excepto para los acuerdos que por ley, el reglamento interno o por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 23°: Componen la asamblea los socios y socias que están debidamente inscritos en los registros, al menos tres días antes de su celebración y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.
Artículo 24°: Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios y socias presentes sin perjuicio de los acuerdos que por ley, el reglamento interno o por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 25°: En la asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal. En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir. La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella.
Artículo 26°: De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el secretario y secretaria.
Las actas serán firmadas por el o la Presidente, el o la Secretario o secretaria y tres socios o socias elegidos en la misma asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario o la secretaria no quisieren o no pudieren firmar, se dejara expresa constancia de este hecho en la misma acta.
El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea. El borrador del acta será enviado a todos los afiliados y afiliadas a más tardar quince días después de la asamblea.
Artículo 27°: En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TÍTULO IV: De la Administración y Control de la Asociación.
Artículo 28°: La Asociación contará con un Directorio que tendrá a cargo la administración general de ésta, en conformidad a las disposiciones del presente Estatuto, el Reglamento interno y a los acuerdos de la Asamblea. El directorio durará un año en su cargo y sus miembros podrán ser reelegidos sólo por un período más, debiendo proceder, en la asamblea general a su renovación.
Artículo 29°: El Directorio estará compuesto por siete miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
- a) Presidente o Presidenta.
- b) Vicepresidente o Vicepresidenta.
- c) Secretario o Secretaria.
- d) Tesorero o Tesorera.
- e) 3 Directores o Directoras.
Artículo 30°: Para ser elegido Director o Directora se requerirá:
- a) Ser socio o socia y,
- b) Tener una antigüedad mínima de seis meses en calidad de asociado o asociada. Excepto en el caso de ser director o directora en el primer periodo.
- c) Al momento de postular a un cargo en el Directorio de la Asociación no deben desempeñarse en cargos de autoridades superiores de la Universidad, como Decanaturas o Direcciones, habiendo sido electos o nominados.
- d) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto Ley 2757 de 1979.
Artículo 31°: De la renuncia de los Directores o Directoras conocerá la Asamblea.
Artículo 32°: Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
- a) Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos o acuerdos fijados por la Asamblea.
- b) Confeccionar la memoria anual y balance, que deberá ser aprobado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea al año siguiente.
- c) Convocar a la Asamblea toda vez que sea necesario.
- d) Resolver sobre el ingreso de socios y socias.
- e) Excluir a los socios o socias por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos.
- f) Cursar las renuncias de los socios o socias que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.
- g) Proponer o constituir comisiones de estudio o trabajo para asegurar una participación más transversal del los socios y socias.
Artículo 33°: La falta de uno o más de los Directores, no afectará el funcionamiento del Directorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos cinco de ellos.
El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo, a uno o más de sus miembros, por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.
Artículo 34°: El Presidente o la Presidenta tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- a) Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.
- b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
- c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio.
- d) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.
Artículo 35°: El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez al mes.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta que se produzca desempate. En caso de no alcanzarse mayoría será resuelto en una asamblea.
A las sesiones del Directorio pueden asistir los coordinadores/as de Comisiones de trabajo quienes tendrán derecho a voz y voto.
De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace.
El Director o directora que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si alguno de los Directores o directoras se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o secretaria o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.
Las actas serán informadas a todos los afiliados y afiliadas a más tardar quince días después de la asamblea.
Artículo 36°: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el Presidente o la Presidenta por el Vicepresidente o la Vicepresidente; el o la Vicepresidente por el Secretario o la secretaria; el Secretario o la Secretaria por el Tesorero o la Tesorera, y este último por el Director o la Directora.
Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, y faltaren más de cuatro meses para terminar el período del Directorio en actual ejercicio, éste deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea Extraordinaria, al o los miembros que faltaren.
Esta misma norma se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a cinco.
Artículo 37°: El Secretario o Secretaria es el ministro de fe de la Asociación y tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- a) Redactar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas.
- b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
- c) Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente.
- d) Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio.
Artículo 38°: El Tesorero o Tesorera tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- a) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
- b) Llevar al día la contabilidad de la asociación.
- c) Confeccionar el inventario de los bienes de la asociación.
- d) Rendir cuenta trimestral por escrito a los asociados.
Artículo 39°: La Asamblea Ordinaria nombrará, cada año y en forma conjunta a la elección de directores, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad simple que lleve el tesorero, investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el directorio, estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función.
No podrán ser elegidos miembros de la Comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante los últimos tres años.
Artículo 40°: Por su parte, el Director o Directora, cumplirá las funciones que determine el Directorio y el Reglamento interno, de acuerdo a los objetivos que persigue la Asociación.
TITULO VI: De las Comisiones.
Artículo 41°: Las comisiones de estudio o trabajo de la Asociación se distinguirán en permanentes y especiales. Las comisiones conformadas serán detalladas en el reglamento interno.
Artículo 42°: Las comisiones contarán con un(a) coordinador que actuará de vínculo con el Directorio. Las propuestas concretas sobre temas centrales a cada comisión de ambos tipos serán resolutivas solo después de ser sancionadas por mayoría simple en una Asamblea.
TÍTULO VII: De la Disolución de la Asociación.
Artículo 42°: La disolución de la asociación deberá acordarse conforme a lo dispuesto en asamblea extraordinaria por la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la institución Universidad de Concepción.
TÍTULO VIII: Disposiciones Generales.
Artículo 43°: Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos.
Artículo 44°: Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: carta, llamado telefónico o mensaje por correo electrónico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1°: Transitorio.
Se designa hasta la primera asamblea ordinaria, el siguiente directorio:
1.- Presidente/a : Alejandra Brito
2.- Vicepresidente/a : Carlos Saavedra
3.- Secretario/a : Jaime Soto
4.- Tesorero/a : Clemencia Cabrera
5.- Director/a : Benito Rodríguez
6.- Director/a : Gloria Hormazabal
7.- Director/a : Helen Diaz
Se designa hasta la primera asamblea ordinaria, la siguiente comisión revisora de cuentas:
1.- Gloria Vidal
2.- Cecilia Avendaño
3.- Marcelo González