Sabemos que circulan muchas desinformaciones, aprensiones y miedos sobre la nueva Constitución, así que estamos de regreso para aclarar las preguntas que surgieron más frecuentemente:
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El artículo 61 menciona que el Estado debe garantizar, entre varias cosas, la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Esto significa que se legaliza el aborto?
No. Consultamos con la abogada y especialista en Derechos Humanos, Natalia Bórquez y nos señala que “la propuesta de nueva Constitución reconoce la interrupción voluntaria del embarazo, pero es el legislador (en el futuro) a quien le corresponde regular el ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo, definiendo y aprobando su plazo. La Constitución no lo hace, de hecho, lo señala en el numeral 3 del artículo. La propuesta de Constitución tampoco le impone al legislador legislar sobre un aborto ilimitado, que era lo que estaban mencionando algunas personas del Rechazo”.
Es decir, este párrafo le da reconocimiento constitucional a la Ley de Aborto en 3 Causales ya existente y deja abierto el diálogo y debate entre legisladores, legisladoras y la comunidad. Pero no lo legaliza.
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La palabra “indígena” aparece muchísimas veces en la nueva Constitución, incluyendo escaños reservados. ¿Esto significa que tendrán privilegios?
No, la propuesta de nueva Constitución no otorga privilegios a los pueblos indígenas ni a ningún otro grupo de personas. El art. Artículo 4 señala que: “Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos” y el art. 25 reconoce el derecho a la igualdad de toda persona, dentro de la que se incluye la igualdad sustantiva.
¿Y qué es esto? Como nos explica la abogada Bórquez, “la igualdad sustantiva es una concepción de igualdad que permite visibilizar la discriminación y exclusión histórica que han vivido grupos estructuralmente desaventajados, como es el caso de los pueblos originarios. A su vez, para el logro de una verdadera igualdad por grupos excluidos históricamente, para superar esa desventaja, el Estado debe implementar medidas afirmativas. Los escaños reservados son una medida para poder superar precisamente esa desventaja, la falta de representación y participación histórica de personas pertenecientes a pueblos originarios en cargos de elección popular”.
Una verdadera democracia requiere que todos los sectores de la población estén representados en la esfera pública, como es el caso de la política; ya tuvimos avances con la paridad de género, ahora falta esta otra parte de la población –que no se limita al pueblo mapuche, sino que a una diversidad de pueblos originarios de Chile-.
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El artículo 45 habla de un sistema de seguridad social público, ¿eso significa que el dinero para mi jubilación ya no será mío?
No, el dinero que has reunido para tu jubilación en un fondo individual seguirá siendo tuyo. Lo que significa este artículo, es que el Estado -a través de rentas generales de la nación, como también cotizaciones- velará por un sistema más justo para cubrir la seguridad social de personas que han sido históricamente postergadas, como quienes ejercen trabajos domésticos y de cuidados, como también personas que han perdido parte o toda la capacidad para trabajar (ya sea por enfermedad, discapacidad, accidente laboral, entre otros).
Este artículo busca que todas las personas tengan seguridad social y que sea un sistema solidario, universal, integral y sostenible. Recuerda que nadie está libre de una enfermedad o accidente.
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El artículo 71 habla del derecho de toda persona a solicitar asilo. ¿Es verdad que se utilizará esto para que ingrese cualquier criminal al país?
No. Tenemos vigente una Ley de Migración y Extranjería (ley 21.325) que fija las condiciones para que alguien solicite asilo. La persona debe identificarse, enviar una solicitud formal y someterse a entrevistas para demostrar que sufre persecución política en su país y que su vida corre peligro; esta solicitud puede ser aceptada o rechazada. Además, los mismos artículos 32 y 33 de esta ley señalan que está prohibido el ingreso a quienes hayan sido condenados por una diversidad de delitos (por mencionar algunos: lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores).
Recuerda que la Constitución no modifica la actual ley de migración y su reglamento.
Fuente: Biblioteca Nacional del Congreso
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¿Es real que los pueblos originarios tendrán su propio sistema de justicia? ¿Significa que tendrán privilegios ante ciertos delitos?
No. Primero, el reconocimiento de los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas va de la mano con documentos internacionales de derechos humanos, como es el Convenio 169 de la OIT firmado y ratificado por Chile. Por lo que no estamos ante un privilegio, sino un reconocimiento de sus propias costumbres y sistemas normativos.
Y segundo, estos sistemas además tienen que respetar los derechos humanos, por lo que, en ningún caso, puede utilizarse esto para “legalizar” delitos. Ante cualquier decisión “cuestionable” de la jurisdicción indígena, la Corte Suprema pueda llegar a conocer y resolver impugnaciones.
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El artículo 91 afirma que toda persona tiene derecho al ocio, ¿eso significa que nadie va a trabajar y que se “legaliza” la flojera?
No, este artículo se refiere a que todas las personas tenemos derecho a descansar y a tener tiempo libre, entre todas las actividades que desarrollamos. De hecho, el pueblo chileno es sumamente esforzado y basta con caminar a cualquier paradero en la mañana para corroborarlo: se calcula que pasamos unos 14 días al año en el transporte público (en promedio, 2 horas diarias) y a esto se suman las 8 horas diarias de la jornada de trabajo, que pueden alargarse mucho más cuando se trabaja informal o a boleta. Y para qué hablar si hay que hacer fila en el Cesfam o para un trámite.
La mayor parte de la población se encuentra empleada y quienes no lo están, suelen ser mujeres que realizan labores de cuidados y de trabajo doméstico de forma no remunerada; labores que son la base de nuestra economía y vida, aunque no les generen ni un peso. La última Encuesta del Tiempo arrojó que, en promedio, las mujeres tienen semanalmente casi 3.5 horas menos de ocio en comparación a los hombres. Así que no se trata de flojera: sino que, del sano derecho a tener tiempo para compartir con nuestras familias, salir a pasear, realizar deporte, ver la novela o una serie o quedarnos un ratito más descansando en la cama.