Propuesta de Participación Triestamental
Asociación de Académicos y Académicas Enrique Molina Garmendia – UdeC

*Documento de trabajo
*La siguiente propuesta se basa en la presentación realizada ante la Comisión de Participación de la Universidad de Concepción 2015.

Antecedentes de encuesta

De acuerdo a una encuesta aplicada entre nuestros asociados podemos concluir que entre los y las académicas existe una marcada tendencia a considerar que la comunidad universitaria no está lo suficientemente bien representada en la toma de decisiones de la corporación Universidad de Concepción. Si sumamos los porcentajes que afirman que la comunidad no está bien representada (62%) y quienes señalan que la participación no es suficiente (30%), podemos señalar que un 90% de los y las académicas consideran que hay una marcada falta de participación democrática e la corporación Universidad de Concepción (Figura 1).

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Figura 1. Percepción de la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones de la Corporación Universidad de Concepción. La pregunta que se realizó fue si considera que la comunidad está lo suficientemente representada en la toma de decisiones de la Corporación.

Una segunda pregunta relevante apunta a la participación de los distintos estamentos en el gobierno universitario. Ante este escenario, independiente de la forma en la cual se estructure esta participación, un 82% de los y las académicas señala estar de acuerdo con que todos los estamentos formen parte de la toma decisiones (Figura 2).

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Figura 2. Opinión ante la pregunta sobre si todos los estamentos debieran participar en la toma de decisiones de la corporación Universidad de Concepción.

Otro punto a destacar es que 78% de los y las académicas se manifiesta en contra de que en las elecciones de autoridades universitarias participen solamente los y las académicas de las tres más altas jerarquías. En este aspecto, debemos destacar que entre los asociados y asociadas existe una percepción marcada sobre la necesidad que todos los docentes tengan derecho a voto en las elecciones, independiente del contrato que tengan con la Universidad, es decir, que quienes tengan contratos a plazo fijo y/o a honorarios tienen derecho a elegir autoridades considerando que muchos de ellos demuestran un compromiso con la institución a través de aportes significativos en el desarrollo de la Universidad tanto en los ámbitos académicos, de investigación y extensión.

Figura 3. Opinión ante la pregunta de si se está de acuerdo con que en las elecciones de las autoridades universitarias participen académicos y académicas de las tres más altas jerarquías.

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Sobre la participación de los otros estamentos, los y las académicas se manifiestan de acuerdo con la participación en las elecciones de autoridades de funcionarios no académicos y de estudiantes con porcentajes de 74% y 62%, respectivamente (Figura 4).

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Figura 4. Opinión de los y las académicas sobre si es pertinente la participación de funcionarios no académicos (A) y de estudiantes (B) en las elecciones de autoridades de la corporación de la Universidad de Concepción.

Por otro lado, un porcentaje importante (80%) de académicos y académicas se manifiesta desconforme con la constitución de la comisión de participación propiciada por rectoría. Esto es porque los asociados manifiestan que la opinión de los y las docentes no está representada de manera adecuada en la opinión de los cuatro decanos que forman parte de la comisión (Figura 5). Es importante considerar que parte de esta disconformidad guarda relación con el hecho que entre las autoridades existe una tendencia natural de rechazo a los cambios estructurales que cuestionan la manera y los mecanismos que permitieron sus propias elecciones. De esta manera, si existe intención de realizar transformaciones profundas, sería relevante incorporar en la discusión y propuestas la visión de académicos y académicas que no tengan intereses en la actual estructura ni ostenten cargos de autoridad.

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Figura 5. Respuesta ante la pregunta si a los asociados les parece que en la comisión de participación están suficientemente representados.

En cuanto a la argumentación de las respuestas, los académicos manifiestan que tanto los funcionarios no académicos como los estudiantes son parte fundamental de la comunidad universitaria, por lo que la participación de estos estamentos corresponde a un principio democrático que debiese ser respetado. Particularmente, se expresa que los funcionarios no académicos tienen un vínculo permanente con la institución, desempeñando labores trascendentes y demostrando un compromiso con el bienestar de la Universidad, compromiso que se vería potenciado si se les permite participar directamente con derecho a voz y voto en la elección de autoridades y definición de políticas universitarias.

En relación a la participación de los estudiantes, el hecho de que su permanencia en la Universidad sea transitoria es un argumento que se utiliza tanto para apoyar como para cuestionar su participación. Quienes apoyan la participación de estudiantes manifiestan que el carácter transitorio de su permanencia les permite actuar sin el sesgo que podría surgir de una relación de dependencia, como generalmente ocurre con una relación laboral. También se manifiesta que aportan con ideas nuevas, están conectados con lo que ocurre en la comunidad y son un actor clave para el proceso educativo. Las opiniones contrarias a la participación estudiantil apuntan a que al ser transitoria su permanencia, no manifiestan mayor compromiso o apego con la institución. Además se apunta a que son un estamento altamente “politizado” o “politizable”, lo cual algunos lo ven como un peligro latente.

¿Por qué es necesaria la participación?

A partir de principios de participación y democracia se podría asegurar la transparencia. Esto quiere decir que la única forma de asegurar que exista transparencia total en el manejo de recursos y diseño de la política universitaria, es con un sistema de control que se base en la participación directa de los estamentos en el gobierno universitario. Además, el aseguramiento de esta transparencia se potenciará si la institución se adscribe a la Ley de transparencia activa. De esta manera la UdeC se presentará en igualdad de condiciones para competir por los recursos fiscales con las Universidades del Estado.

Figura 6. Definición de universidad pública a partir de características de participación y transparencia

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El conjunto de participación/democracia/transparencia permite asegurar el fin social de una institución, controlado por su propia comunidad, eliminando cualquier opción de lucro y asegurando el pluralismo absoluto dado el control democrático. Si una Institución cumple con esta estructura base de funcionamiento, se reconocerá como Universidad Pública, independiente de haya sido creada por el Estado o sea corporación privada. En particular, creemos que la Universidad de Concepción tiene todas las características para reafirmar su rol público, una vez que se generan los cambios que aseguren estos principios.

Por otro lado, es posible ver la democratización como un aporte a la gestión eficiente de una Institución. En la estructura vertical (simplificada para la explicación) (Figura 7) el flujo de información se da de manera jerárquica, con poca retroalimentación desde la base conformada por estudiantes y funcionarios. Esto hace a la organización poco eficiente frente a perturbaciones locales o externas, dificultando la respuesta ejecutiva que permita dar soluciones de manera orgánica.

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Figura 7. Comparación entre flujos de información de una estructura jerárquica vertical (A) y un sistema en donde se incorpora un órgano triestamental (B) que permita mayor eficiencia en la comunicación para permitir la retroalimentación efectiva.

La ausencia o limitación de la retroalimentación hace que la organización sea poco eficiente, demorándose en demasía el diagnóstico de las alteraciones del sistema, por lo tanto demorando aún más las adaptaciones de la institución a las situaciones cambiantes dadas por movimientos sociales o las propias políticas nacionales de educación superior.

Actualmente podemos evidenciar que uno de los aspectos que más afectan la gestión de Departamentos y Facultades, son los paros y tomas que comúnmente tienen que ver con petitorios internos de cada carrera. Si existiera un canal triestamental que permitiera resolver estos conflictos de manera democrática y oportuna, entendemos que buena parte de estos conflictos no llegarían hasta el punto de la paralización o la toma, incidiendo directa y positivamente en la gestión de las reparticiones.

Es importante señalar que para que esto sea efectivo, cada facultad debe poseer un órgano triestamental que funcione periódicamente y que podría reemplazar al consejo de Facultad con tal de no superponer funciones. Esto es materia de mayor análisis, pero el fondo de la discusión está en que cada una de las partes que dan vida al funcionamiento de la Universidad deben funcionar de manera democrática triestamental para que esta manera de hacer Universidad se refleje en el conjunto de la Corporación.

A nivel corporativo, un órgano de integración y análisis de información sería el claustro o senado universitario, que funcione de manera periódica con carácter de resolutivo en las materias que le competan. Este órgano recibiría información de manera directa desde la comunidad universitaria (también desde la comunidad regional y nacional), para poder analizar, consensuar y enviar señales hacia la gerencia (rectoría, vicerrectorías) con tal de permitir la implementación rápida de los cambios necesarios para lograr mayor eficiencia de la mano con transparencia activa en la toma de decisiones. En esta estructura, la rectoría y vicerrectores cumplirían un papel ejecutivo, de coordinación y representación de la Corporación a nivel nacional e internacional.

Atribuciones del órgano triestamental

Primero que todo, es fundamental que el órgano triestamental que se constituya tenga la característica de ser resolutivo/vinculante. Se tiene claro que de no ser así, un claustro o senado no pasaría de ser un elemento simbólico con poca incidencia en donde paulatinamente se restarían de participar quienes tienen mayor interés en cimentar el gobierno triestamental, como son un sector de académicos y académicas, trabajadores no académicos y estudiantes.

Una segunda característica relevante es que los porcentajes de participación deben asegurar la constitución de un órgano democrático efectivo. Si bien dentro de la asociación no se ha consensuado una distribución porcentual específica, creemos que el porcentaje de académicos no debe ser supramayoritario. Esta será una cuestión a resolver de manera mancomunada, siendo una de las primeras discusiones que se deberán resolver de manera triestamental.

En este aspecto, considerando los datos de la encuesta, entre los académicos se manifiesta una tendencia de que la participación de trabajadores no académicos y estudiantes sea igualitaria o, inclusive, favorecer porcentualmente la participación de trabajadores no académicos por sobre estudiantes de acuerdo a lo planteado en la primera parte de este documento.

En relación a las funciones que este claustro/senado tendría, se plantean las siguientes como fundamentales:

• Diseñar Plan Estratégico 2016-2020
• Modificación de estatutos y reglamentos de la corporación
• Analizar y definir presupuesto
Se requiere transparencia y acceso total a información financiera
• Función legislativa/fiscalizadora

En lo concreto, el plan estratégico ya se está diseñando a partir de una comisión creada por Rectoría, sin embargo si el órgano triestamental se concreta en el mediano plazo, debe tener la potestad de revisar este plan estratégico y modificar los aspectos que se consideren relevantes para el mejor funcionamiento institucional.

Es fundamental que una de las primeras tareas de este órgano triestamental sea la modificación de los estatutos y reglamentos para permitir el funcionamiento democrático triestamental se de en todos los órganos de toma de decisiones y se procure que se mantenga a lo largo del tiempo. De la misma manera, se requerirá de modificaciones al reglamento de elección de autoridades unipersonales para asegurar la participación triestamental (con los mismos porcentajes que se consensuen previamente).

Un punto controversial guarda relación con el rol que tendría este órgano triestamental en cuanto al análisis y definición del presupuesto de la corporación. Este es un tema central ya que involucra la distribución de los recursos que son aportados por el Estado y el manejo de la deuda que tiene la Corporación. Se propone que el órgano triestamental tenga injerencia en este aspecto ya que se entiende como fundamental para poder llevar adelante una transparencia efectiva y real, siendo que buena parte de este concepto se relaciona con el uso de los recursos que la corporación recibe del erario nacional. Debemos señalar que si bien una cosa no excluye a la otra, este aspecto se relaciona íntimamente con la adscripción a la Ley de transparencia activa.

Finalmente, el órgano triestamental resolutivo cumpliría funciones legislativas y fiscalizadoras, salvaguardando la evolución, control y adaptación de la Corporación ante los diferentes escenarios, tanto internos como externos, a los que la Institución se pueda ver expuesta en los próximos años.

Implementación del Claustro/Senado

Creemos que la implementación de la forma de participación y gobierno democrático debe emanar desde Jornadas de Discusión ampliadas con la comunidad universitaria, como producto de un proceso que no debe estar limitado a una comisión o a las dirigencias de las diferentes organizaciones representativas de autoridades, trabajadores y estudiantes.

Dentro de las diferentes maneras de implementar e institucionalizar la orgánica triestamental, se considera la opción de que el Rector impulse la iniciativa para que se decrete la instauración del órgano triestamental resolutivo a nivel de Facultades y de la Corporación. De esta manera, se pondrá de manifiesto la voluntad de la autoridad en avanzar hacia la democracia triestamental, a pesar de la supuesta rigidez de los actuales estatutos.

Finalmente, entendemos que toda propuesta triestamental requiere de la voluntad explícita de la autoridad universitaria para avanzar en la concreción de estos anhelos comunitarios, especialmente en cuanto a impulsar la creación de órganos triestamentales con carácter resolutivo y vinculante.

En este aspecto, se pueden rescatar las palabras del Rector David Stitchkin quien señalóNo me parece conveniente que se dejen materias a la decisión unipersonal del Rector. Aun cuando tal cosa se hiciere con la mejor intención, con el mejor espíritu, con el mejor propósito, y se quisiera con ello expresar confianza en la persona del Rector, a la postre, en la vida diaria, sus decisiones en materia de becas o en cualquier otro asunto, siempre van creando la suspicacia de que a través de tales decisiones pudiese Rectoría comprar voluntades, simpatías, sonrisas, y creo que el mejor servicio que se puede hacer a la Rectoría es privarla de esas atribuciones. He aquí, por paradoja si ustedes quieren, un Rector que no quiere ser, según la expresión de moda, “centro de poder” de nada. Así lo dije en una oportunidad: el elemento de trabajo sí, que estimule, que coordine, pero no “centro de poder” de nada” (D. Stitchkin Branover. Comp., Danny Monsalve. 2014)